Los pueblos indígenas en resistencia frente a la Ley Minera
POR: Jimena Bravo | Visita MEDIUM.COM para ver el artículo.
La protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas ha sido, para las distintas administraciones, una idea meramente romántica. Las principales acciones de política pública han priorizado su derecho a la libre determinación, centrado casi exclusivamente en la protección de su cultura — su vestimenta, sus tradiciones y sus lenguas — . Si bien, la protección de su cultura es muy relevante, la coyuntura exige una construcción mucho más amplia de este derecho. Este derecho tiene que extenderse hasta abarcar discusiones sobre, por ejemplo, cómo quieren tomar decisiones en sus territorios.
Es por ello por lo que el presente ensayo hace un análisis sobre la violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas en México con la aprobación de la Ley Minera. Así pues, su objetivo es amplificar las voces de nuestros pueblos originarios que gritan inconformidad y resistencia ante dicha ley que amenaza su estilo y calidad de vida. Por lo tanto, el argumento que se desarrolla más adelante surge de la voz de un integrante del consejo masewal, Ofelio Julián Hernández, y hace eco con las voces de las comunidades Calpulalpam y Me’phaa.
En primer lugar, el ensayo da un poco de contexto sobre el Consejo Masehual Altepetajpianij, quien interpuso la demanda contra la Ley Minera, en defensa de su territorio y sus derechos humanos. Seguidamente, se describen los derechos humanos de los pueblos indígenas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Más adelante, analiza los motivos por los cuales la ley minera viola los derechos de los pueblos originarios y, por lo tanto, debe ser declarada inconstitucional. Finalmente, se hace una reflexión sobre las acciones relevantes en materia de política pública que se deben considerar para garantizar, proteger y respetar los derechos de los pueblos indígenas.
Para empezar, el Consejo Masehual Altepetajpianij del pueblo masewal de la Sierra Norte de Puebla, se pronunció contra la minería a través de un amparo enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para evitar la destrucción de sus territorios. En un principio, el Consejo estaba conformado únicamente por 800 representantes de comunidades ubicadas en los municipios de Cuetzalan, Yaonahuac y Tlatlauquitepec. Actualmente, el Consejo ya cuenta con la participación de 3,500 personas de 300 comunidades, quienes participan en las asambleas del Consejo. En mayo de 2014, el Consejo tuvo su primera asamblea para advertir sobre los peligros de la minería, pues se habían otorgado las primeras concesiones: Atexcaco I, Atexcaco II y Macuilquila. En su tercera asamblea, el Consejo cumplió con su propósito e interpuso la demanda contra la Ley Minera.
Para 2017, el Consejo realizó una investigación sobre minería y los derechos de los pueblos a la autonomía. Así pues, lograron localizar 48 pueblos indígenas de todo México que también estaban siendo afectados por las concesiones mineras. De ellas, las comunidades más afectadas fueron el pueblo nahua de Michoacán — debido a que la mitad de su territorio estaba concesionado — seguido de los pueblos Pima, Paipai, Popoluca, Yutonahua, Mame y Rarámuri. “[E]n total están amenazadas las personas indígenas que viven en un millón 234 mil 175 hectáreas de territorio perteneciente a pueblos originarios.”[1]
Así pues, ese contexto pinta un panorama sobre el total de población vulnerable frente a la minería, que ha sido excluida dentro del contenido de la Ley Minera y cuyos derechos humanos no se están garantizando, protegiendo ni respetando. Consecutivamente, se analizarán los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Política, así como en el Convenio 169 de la OIT.
Ahora bien, en el inciso A del artículo segundo de la CPEUM, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: […] (V) Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.[2]
Por tanto, el Estado está obligado a respetar y garantizar el derecho de los pueblos originarios a la libre determinación. Ahora bien, es necesario construir el contenido de ese derecho. Si bien, la Constitución dota de contenido político y cultural a ese derecho en ocho fracciones, es necesario explotar la quinta fracción incluida en la cita anterior. En ella, la Constitución reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la conservación y preservación de su territorio. Por ello es por lo que ahora levantan sus voces en contra de la Ley Minera y las concesiones otorgadas por el gobierno federal: “en estas concesiones se entrega nuestro territorio, violando nuestros derechos. Demandamos a todas las instituciones que aprobaron una ley que hace posible otorgar concesiones mineras en nuestro pueblo, y todos los pueblos indígenas de nuestro México.”[3]
El inciso B del mismo artículo de la Constitución obliga a la Federación, las entidades federativas y a los Municipios a “[determinar] las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas juntamente con ellos.”[4] Asimismo, la fracción novena de ese mismo inciso dicta que las autoridades tienen la obligación de consultar a los pueblos originarios en la creación del Plan Nacional de Desarrollo, así como cualquier plan de las entidades federativas y municipios, e incorporar sus recomendaciones y propuestas.
Además, el Convenio 169 de la OIT también reconoce en su artículo sexto la obligación del gobierno para “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”[5]
No obstante, la creación de la Ley Minera, así como el otorgamiento de las concesiones para su práctica no fueron sometidas a consulta por los pueblos indígenas. Peor aún, en respuesta al amparo que emitieron los pueblos indígenas, promovido por la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), el proyecto de resolución del ministro Javier Laynez considera que “el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados”.[6] En respuesta, Fabiola Cruz, una habitante del pueblo masewal, comparte que [esta] afirmación es bastante lamentable, por la forma como se entiende y se interpreta nuestra madre tierra. Nosotros sabemos cómo masewalmeh que nuestra madre tierra nos da diversidad de productos para alimentarnos. Por eso le tenemos mucho respeto. Por eso no estamos de acuerdo con que se concluya esta ley. La Ley Minera debe someterse a consulta de los pueblos indígenas porque la minería destruye nuestros ríos y manantiales. […] Por eso, nosotros los invitamos a ustedes a que nos representen a los masewalmeh y a los pueblos indígenas.[7]
En adición, un habitante Me’phaa de Júba Wajín (San Miguel), Guerrero, comparte que “el gobierno otorgó permisos a capitales extranjeros para que saquen todo lo que hay aquí y lo exploten, pero ¿cuándo nos pidieron permiso? Eso es lo que me pregunto yo. El gobierno nunca vino a consultarnos.”[8] Así pues, el gobierno federal está incumpliendo con su obligación de garantizar y respetar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, y de consultarlos en la promoción de medidas legislativas que los afecten directamente. Asimismo, la principal falla de la Ley Minera es la exclusión dentro de su contenido de los derechos de los pueblos indígenas. En palabras de Salvador, un integrante de la comunidad de Calpulalpan, Tlaxcala, “la Ley Minera tiene que cambiar, para que deje de silenciar nuestros derechos.”
Ahora, además de la falta de consulta en la creación de la Ley Minera, así como el otorgamiento de las concesiones para la explotación de los territorios indígenas, ¿cómo es que se están violando los derechos humanos de los pueblos indígenas? Por una parte, la minería no es una actividad exclusiva del uso de subsuelo, también involucra un uso de suelo puesto a que el impacto de esta actividad altamente invasiva llega hasta los suelos de los territorios donde se practica. Esto se debe a la característica ecosistémica del suelo y subsuelo como una misma unidad.
La minería es una actividad que pone en riesgo toda la vida de las comunidades que residen cerca de esta actividad. Los impactos de la minería en el medio ambiente son deforestación, erosión de los suelos, pérdida de los suelos fértiles y contaminación de los mantos acuíferos en los subsuelos y los cuerpos de agua en los suelos. Es importante resaltar que las comunidades indígenas están ubicadas en asentamientos rurales donde, a diferencia de la vida citadina, su principal fuente de vida — es decir, su refugio, alimento, provisión de agua y otros servicios ecosistémicos — proviene del entorno natural que los rodea. Por ello, ellas y ellos no hablan de concesiones, ellas y ellos hablan de planes de vida construidos para sus futuras generaciones: “nuestros derechos los vamos a defender porque no queremos que nuestros hijos se queden sin alimento.”[9]
Sin embargo, esta actividad tan dañina sigue siendo apoyada por el gobierno federal por la percepción de la utilidad pública que ésta genera. En realidad, de acuerdo con datos de la Secretaría de Economía, la minería actualmente representa el 4% del PIB nacional. Ahora bien, ¿únicamente observando la aportación de la minería al PIB podemos hablar de una verdadera “utilidad pública”? No, pues tenemos que considerar también todos los efectos lesivos que tiene sobre el medio ambiente y el desarrollo humano. Entonces podríamos hacer un análisis de costo-beneficio y poder conocer genuinamente la utilidad pública de esta actividad. Por ello es relevante el enfoque en las evaluaciones de impacto ambiental y su buena construcción, para que no estén manipuladas y no presenten sesgos a favor de la minería.
Ahora bien, las estrategias para hacerle frente a la práctica minera a favor de los derechos de los pueblos indígenas son desde la trinchera de la política pública. Si bien, la Constitución tiene una construcción política, social y cultural del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, este análisis debe de traducirse a la esfera de política pública. Debemos trascender del concepto romántico que tenemos de los pueblos indígenas; ese concepto que nos hace verlos únicamente como historia, cultura, pero principalmente como atractivo turístico. De nuevo, no porque sea incorrecto proteger su cultura y reconocer su valor histórico, sino porque la coyuntura de nuestro país exige que comencemos a reconocer a los pueblos originarios como tomadores de decisiones. Si las decisiones que toma el gobierno mestizo afectan su calidad de vida, necesitamos dotarlos de herramientas e instituciones para que los pueblos indígenas puedan hacer públicas sus decisiones, aún cuando éstas también afecten al gobierno mestizo.
Por otra parte, la minería es una actividad sumamente dañina e invasiva, con efectos poco reversibles. Por ello es por lo que es necesario reforzar los mecanismos que evalúan sus beneficios, y cuestionarnos si vale la pena poner en riesgo los demás recursos naturales, flora y fauna de nuestro país. Por lo tanto, se deben impulsar políticas públicas actualizadas y con perspectivas que partan de los derechos humanos y el derecho ambiental, para la creación de un esquema de evaluación de impacto ambiental que no falle en reflejar el verdadero valor de la actividad minera. Además, es tiempo de abrir diálogo entre la política ambiental y la política minera, por lo que se debe de trabajar en fortalecer a las instituciones para evitar que el debate ponga peso injustificado y guiado por intereses personales, sobre una política más que la otra.
Asimismo, observando el panorama de cambio climático y el compromiso sustentable al cual está sujeto México, debemos cuestionarnos la relevancia de la minería como actividad económica en nuestro país. La minería a cielo abierto es la más popular por ser la más rentable, pero también es la más dañina. De acuerdo con un artículo por Fundar sobre actividades extractivas[10], una mina a cielo abierto tiene una vida de tan sólo cinco a doce años, mientras que el impacto — es decir, la destrucción y contaminación del territorio — es prácticamente permanente. Y retomando las amenazas a los derechos de los pueblos indígenas que esta actividad representa, la política pública debe cuestionarse el apoyo a esta práctica y/o emitir mejores regulaciones que protejan tanto a los pueblos originario, como al medio ambiente.
En conclusión, la Ley Minera debe ser declarada inconstitucional, pues viola los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución. El Estado no cumple con la garantía del reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación para conservar y mejorar la integridad de sus tierras. Tampoco cumple con su obligación internacional de consultar previamente a los pueblos indígenas sobre la creación de leyes que les pueda afectar. Toda ley con potencial de generar daños a los pueblos indígenas, como la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, debe ser sometida a consulta con ellas y ellos. Y para ir más adelante, debemos reconocer a los pueblos indígenas con autonomía y libre determinación, como agentes tomadores de decisiones que deben ser escuchados, consultados y respetados.
Finalmente, es necesario prestar nuestras voces para enaltecer el llamado a la resistencia de los pueblos indígenas hoy más que nunca. México atraviesa por varios eventos desafortunados donde los derechos de los pueblos originarios pasan a un segundo plano. Como sociedad no podemos permitirlo. Debemos voltear a verlos y debemos sumarnos a su manifestación, por ellos, ellas y por nuestro medio ambiente. Esta vez su lucha es la lucha de todos y todas las mexicanas, pues la población indígena es un grupo históricamente vulnerado, que atraviesa una gran amenaza a su entorno, a su vida y al futuro de sus nuevas generaciones, en tiempos de pandemia. Debemos de responder a su llamado de apoyo:
En estos momentos de contingencia por el COVID-19, no existen mecanismos para solicitar audiencia y poder explicarles nuestro sentir en persona, para que ustedes nos escuchen y garanticen la protección de nuestros derechos. No dudamos que nos escucharán y que sus corazones tendrán la capacidad de entendernos y a todos nuestros hermanos de los pueblos indígenas, que vivimos en este país de México. Les agradecemos mucho si toman una decisión trascendente para que todos los pueblos indígenas tengamos una buena vida.[11] ![]()
[1] Daliri Oropeza, “El Consejo que podría frenar la minería en todos los pueblos indígenas”, Pie de Página, el 27 de mayo de 2020, https://piedepagina.mx/el-consejo-que-podria-frenar-la-mineria-en-todos-los-pueblos-indigenas/.
[2] Artículo 2, CPEUM.
[3] Ofelio Hernández, integrante del comité masewal. Comité del Ordenamiento Territorial Integral del municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, “Afectaciones de la minería a derechos de pueblos indígenas” (Webinar, Facebook Live, el 26 de mayo de 2020), https://www.facebook.com/685773844931679/videos/245090463223003/
[4] Artículo 2, CPEUM.
[5] Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales — Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” (Organización Internacional del Trabajo, 2014), https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf.
[6] “Rema Pide a SCJN Discutir Ley Minera y Violaciones a Derechos Humanos.” Aristegui Noticias, mayo 11, 2020. https://aristeguinoticias.com/1105/mexico/rema-pide-a-scjn-discutir-ley-minera-y-violaciones-a-derechos-humanos/.
[7] Fabiola Cruz, habitante de comunidad masewal. Comité del Ordenamiento Territorial Integral del municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, “Afectaciones de la minería a derechos de pueblos indígenas” (Webinar, Facebook Live, el 26 de mayo de 2020), https://www.facebook.com/685773844931679/videos/245090463223003/.
[8] Íbid.
[9] Habitante de Júba Wajín (San Miguel). Comité del Ordenamiento Territorial Integral del municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, “Afectaciones de la minería a derechos de pueblos indígenas” (Webinar, Facebook Live, el 26 de mayo de 2020), https://www.facebook.com/685773844931679/videos/245090463223003/.
[10] “Las Actividades Extractivas En México: Desafíos Para La 4T.” FUNDAR, 2018. https://extractivismo.fundar.org.mx/wp-content/uploads/2019/08/Anuario_Extractivas_2018_WEB.pdf?fbclid=IwAR1Ur19LkeFrnr8NV6sURSZz8pT4FmLAzMtM3oZ9FC6g6BDD1DQk9_cjUME.
[11] Nazario Diego Téllez, presidente del consejo masewal. Daliri Oropeza, “El Consejo que podría frenar la minería en todos los pueblos indígenas”, Pie de Página, el 27 de mayo de 2020, https://piedepagina.mx/el-consejo-que-podria-frenar-la-mineria-en-todos-los-pueblos-indigenas/.